Ahora bien, respecto al único motivo traído en casación, donde el recurrente denuncia vulneración al
Ahora bien, respecto al único motivo traído en casación, donde el recurrente denuncia vulneración al debido proceso, al derecho a la debida motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, y al derecho a la defensa, con el argumento de que el Tribunal de apelación no dio respuesta coherente a la apelación restringida en sus diferentes puntos, alegando además ausencia de fundamentación y valoración de la prueba por parte del Juez de origen, teniendo presente que el impetrante explica de manera suficiente el agravio que le hubiera ocasionado el Auto de Vista impugnado; sin embargo, no cumple con la carga de fundamentar en qué consiste la contradicción entre éste y él o los precedentes jurisprudenciales invocados en su recurso de apelación restringida (Autos Supremos 099/2011 de 25 de febrero, 302/2006 de 25 de agosto, 117/2006 de 20 de abril, 183/2007 de 6 de febrero y 515/2006 de 16 de noviembre) o aquellos invocados en su recurso de casación (Autos Supremos 353/2013-RRC de 27 de diciembre, 099/2011 de 25 de febrero, 362/2013 de 19 de diciembre, 219/2013 de 30 de julio y 27/2013 de 8 de febrero), para el caso en que la contradicción haya sido recién advertida en la emisión del Auto de Vista impugnado, limitándose a transcribir los mismos, sin especificar a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, no obstante, ante la denuncia de vulneración al debido proceso, al derecho a la debida motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa en las que hubiera incurrido el Tribunal de apelación, al no haberse pronunciado sobre todos los motivos de su apelación, se advierte el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de los criterios de flexibilización, permitiendo a esta Sala Penal abrir de manera excepcional su competencia a efectos de ingresar al análisis de fondo de la referida denuncia para establecer la existencia o no de las vulneraciones alegadas en casación, siendo por ello admisible el presente motivo
- Por memorial presentado el 28 de mayo del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juvenal Ortiz Pacheco (fs
- Mediante diligencia de 22 de mayo de 2018 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto al único motivo traído en casación, donde el recurrente denuncia vulneración al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
