Por memorial presentado el 28 de mayo del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 691/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Cochabamba 44/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Juvenal Ortiz Pacheco
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de mayo del 2018, cursante de fs. 490 a 495, Juvenal Ortiz Pacheco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22 de 4 de octubre de 2017, de fs. 477 a 481, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lidia Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 691/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Cochabamba 44/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Juvenal Ortiz Pacheco
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de mayo del 2018, cursante de fs. 490 a 495, Juvenal Ortiz Pacheco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22 de 4 de octubre de 2017, de fs. 477 a 481, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lidia Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de mayo del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juvenal Ortiz Pacheco (fs
- Mediante diligencia de 22 de mayo de 2018 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto al único motivo traído en casación, donde el recurrente denuncia vulneración al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
