De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
El recurrente denuncia vulneración al debido proceso, al derecho a la debida motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, y al derecho a la defensa, citando los arts. 115.I y II, 117, 119, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 124, 173, 413, 414, 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y refiriendo que, al emitir el Auto de Vista impugnado el Tribunal de alzada evadió sus funciones, no otorgando respuesta coherente a la apelación restringida en sus diferentes puntos, amparándose en el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, relacionado a la prohibición de los Tribunales de apelación de revalorizar la prueba, cuando el impetrante habría indicado los derechos vulnerados, y especificando las declaraciones testificales de Ulises Rafael Ortiz Quispe, Juvenal Mauricio Ortiz Quispe, Nelson Jhonny Espinoza Vargas, Vanesa Carol Rojas Flores, indicando además que su declaración en juicio oral fue ignorada, siendo que en el caso concreto no se habría solicitado nueva valoración de prueba, sino el análisis del iter lógico, a efectos de evidenciar la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez de Sentencia; asegura que, a partir de ésta omisión se le estaría negando su derecho de acceso a la justicia.
Señala que, en su recurso de apelación restringida solicitó saneamiento procesal ante la existencia de vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa por no haberse considerado los elementos fácticos de la defensa, ni calificado las pruebas literales tildándolas simplemente de intrascendentes, existiendo por ello ausencia de fundamentación y valoración de la prueba, considerando por ello la existencia de subjetividad y falta de objetividad en las conclusiones arribadas por el juzgador.
Al efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 099/2011 de 25 de febrero, 353/2013-RRC de 27 de diciembre, 099/2011 de 25 de febrero, 362/2013 de 19 de diciembre, 219/2013 de 30 de julio y 27/2013 de 8 de febrero, sosteniendo que este último se adecuaría a la problemática planteada en el presente recurso de casación. Asimismo señala que, en la apelación restringida interpuesta citó doctrina legal aplicable mencionando las Sentencias Constituciones “2006/2010”, “386/2006”, y los Autos Supremos 099/2011 de 25 de febrero, 302/2006 de 25 de agosto, 117/2006 de 20 de abril, 183/2007 de 6 de febrero y 515/2006 de 16 de noviembre
- Por memorial presentado el 28 de mayo del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juvenal Ortiz Pacheco (fs
- Mediante diligencia de 22 de mayo de 2018 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto al único motivo traído en casación, donde el recurrente denuncia vulneración al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
