Contra la referida Sentencia, los imputados Cimar Luís Montaño Zambrana (fs
Contra la referida Sentencia, los imputados Cimar Luís Montaño Zambrana (fs. 581 a 585) y Fabio Gabriel Ávila Ibarde (fs. 587 a 591 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 620 a 623), fueron resueltos por Auto de Vista 29/2018 de 23 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados y el memorial de subsanación; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Cimar Luís Montaño Zambrana (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En el único motivo casacional, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista convalidó la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
