Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 694/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Oruro 19/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Cimar Luís Montaño Zambrana y otro
Delitos : Hurto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs. 778 a 789 vta., Cimar Luís Montaño Zambrana y Fabio Gabriel Ávila Ibarbe interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2018 de 23 de abril, de fs. 761 a 766 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la empresa Minera “HUANUNI” representada por Winston Danilo Medrano Escalante contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Hurto, Asociación Delictuosa y Destrucción y Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, previstos y sancionados por los arts. 326, 132 y 223 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 694/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Oruro 19/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Cimar Luís Montaño Zambrana y otro
Delitos : Hurto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs. 778 a 789 vta., Cimar Luís Montaño Zambrana y Fabio Gabriel Ávila Ibarbe interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2018 de 23 de abril, de fs. 761 a 766 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la empresa Minera “HUANUNI” representada por Winston Danilo Medrano Escalante contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Hurto, Asociación Delictuosa y Destrucción y Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, previstos y sancionados por los arts. 326, 132 y 223 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Cimar Luís Montaño Zambrana (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En el único motivo casacional, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista convalidó la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
