Auto Supremo AS/0694/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 12/2017 de 3 de agosto (fs. 568 a 578 vta.), el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Cimar Luís Montaño Zambrana y Fabio Gabriel Ávila Ibarde, autores de la comisión de los delitos de Hurto y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 326 primera parte y 132 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión para ambos, sin derecho a la suspensión condicional de la pena por la no acreditación de los presupuestos para su aplicación, más el pago de costas y daño civil a favor del Estado y de la víctima, siendo absueltos del delito de Destrucción y Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional