En el único motivo casacional, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista convalidó la
En el único motivo casacional, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista convalidó la fundamentación insuficiente de la Sentencia, que no debe limitarse a la consideración de los argumentos de la parte acusadora, omitiendo hacerlo respecto a los planteamientos del imputado, constituyendo insuficiente fundamentación. Asimismo, el Auto de Vista no habría tomado en cuenta el Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007, al convalidar una Sentencia que impone una condena sin haberse probado siquiera la autoría, sobre el que el Tribunal de alzada no precisa argumento en cuanto a los precedentes contradictorios invocados en apelación respecto a los agravios denunciados por los defectos del art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, en relación la sana crítica, el nexo de causalidad del responsable y su responsabilidad penal; la fundamentación coherente de la Sentencia en función a los hechos y los elementos constitutivos del tipo penal en relación a los elementos de convicción. Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007, arguyendo que el Auto de Vista sería contrario a los mismos por considerar que el Auto de Vista incurre en insuficiente fundamentación (mismo error de Sentencia) al momento de resolver los agravios denunciados; circunstancia por la que en previsión de los arts. 416 y 417 del CPP; se puede establecer que los impetrantes mínimamente han dado cumplimiento a los requisitos de procedencia del recurso, estableciendo las posibles contradicciones y omisiones del Tribunal de alzada, haciendo posible la admisibilidad de lo pretendido en el memorial de casación, para ingresar a la contrastación de la Resolución recurrida con la doctrina legal de los mencionados precedentes
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Cimar Luís Montaño Zambrana (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En el único motivo casacional, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista convalidó la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
