Del presente recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del presente recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:
El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, amparan su recurso de casación, en los siguientes aspectos: Denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en la vertiente inexistencia de fundamentación, argumentando que la Resolución recurrida carece de argumentación jurídica, confirmando la Sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal de origen, limitándose a expresar que ninguno de los agravios presentados por el impetrante estarían fundamentados, invocando a tal efecto en calidad de precedente el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, referente a la debida fundamentación. Asimismo expresa que el Tribunal de apelación no observa las reglas inherentes a los arts. 173 y 163 incs. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), normas que establecen la obligatoriedad de asignar valor probatorio y fundamentar por qué no se prueba la acusación, no se demuestra el hecho, no constituyera delito o no se habría aportado la prueba suficiente
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
