Auto Supremo AS/0698/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En cuanto al único motivo el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en la vertiente inexistencia de fundamentación, argumentando que el Auto de Vista impugnado carecería de argumentación jurídica, limitándose a expresar que ninguno de los agravios presentados por el impetrante estarían fundamentados; asimismo, refiere que el Tribunal de alzada no observó las reglas inherentes a los arts. 173 y 163 incs. 1), 2) y 3) del CPP. Finalmente argumenta que con relación al principio de certeza y duda razonable detallado en apelación restringida, reflejó ausencia de fundamentación en la valoración probatoria, y que no se consideró el Auto Supremo 43/2007 de 27 de enero, invocado en apelación restringida. A tal efecto invoca el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, referente a la debida fundamentación.

Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el impetrante, se evidencia que se precisó la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, respecto a la falta de fundamentación en el proceso de control de logicidad en la adecuada valoración probatoria, del dictamen pericial, las documentales MPC-6, 7 y 8, la testifical de Daniela Beatriz Conde, y lo referido en el punto tercero de la Sentencia referente al vehículo embargado, aspectos que fueron denunciados en su recurso de casación; por lo que, en cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo en análisis devienen en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nemesio Honorio Calle, de fs. 408 a 410. Asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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