Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto al único motivo el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en la vertiente inexistencia de fundamentación, argumentando que el Auto de Vista impugnado carecería de argumentación jurídica, limitándose a expresar que ninguno de los agravios presentados por el impetrante estarían fundamentados; asimismo, refiere que el Tribunal de alzada no observó las reglas inherentes a los arts. 173 y 163 incs. 1), 2) y 3) del CPP. Finalmente argumenta que con relación al principio de certeza y duda razonable detallado en apelación restringida, reflejó ausencia de fundamentación en la valoración probatoria, y que no se consideró el Auto Supremo 43/2007 de 27 de enero, invocado en apelación restringida. A tal efecto invoca el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, referente a la debida fundamentación.
Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el impetrante, se evidencia que se precisó la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, respecto a la falta de fundamentación en el proceso de control de logicidad en la adecuada valoración probatoria, del dictamen pericial, las documentales MPC-6, 7 y 8, la testifical de Daniela Beatriz Conde, y lo referido en el punto tercero de la Sentencia referente al vehículo embargado, aspectos que fueron denunciados en su recurso de casación; por lo que, en cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo en análisis devienen en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nemesio Honorio Calle, de fs. 408 a 410. Asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
