Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 698/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: La Paz 75/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lucia Tequisara Marca
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 408 a 410, Nemesio Honorio Calle, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2018 de 21 de febrero, de fs. 397 a 405 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y el recurrente contra Lucia Tequisara Marca, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 335, 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 698/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: La Paz 75/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lucia Tequisara Marca
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 408 a 410, Nemesio Honorio Calle, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2018 de 21 de febrero, de fs. 397 a 405 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y el recurrente contra Lucia Tequisara Marca, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 335, 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
