Asimismo, si bien es evidente que el recurrente alega la vulneración del derecho a la
Asimismo, si bien es evidente que el recurrente alega la vulneración del derecho a la petición y tutela judicial efectiva, no cumplió con la carga procesal de invocar de manera clara los antecedentes generadores del mismo, pues se limitó a transcribir el Auto de Vista para señalar que no existe respuesta al agravio planteado, y de manera contradictoria, sobre el mismo tema posteriormente refirió la fundamentación es insuficiente y la respuesta otorgada, no puede ser considerada como tal; asimismo, de manera antagónica, adujo que no sabe por qué modalidad se le condenó, y ulteriormente refiere que el mismo sería el contemplado en el inc. 2) del art. 252 Bis del CP; finalmente no explicó en que consiste la restricción de los derechos que identifica. Por lo que el recurso analizado devine en inadmisible, tanto por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, como los de flexibilización
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 11 de junio del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Asimismo, si bien es evidente que el recurrente alega la vulneración del derecho a la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
