De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 699/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Tarija 25/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Álvaro Romay Llanque
Delito: Feminicidio en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de junio del 2018, cursante de fs. 291 a 298, Álvaro Romay Llanque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2018 de 16 de mayo, de fs. 280 a 283 vta., y el Auto Complementario 01/2018 de 7 de junio, a fs. 287 y vta., pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Irene Angélica Castro Donaire contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 Bis inc. 2) de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, con relación al art. 8 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 27/2015 de 8 de junio (fs. 249 a 255), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Álvaro Romay Llanque, autor de la comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis inc. 2) de la Ley 348 con relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil, averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Romay Llanque (fs. 258 a 260), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 14/2018 de 16 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado, manteniendo firme la Sentencia apelada. Siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución 01/2018 de 7 de junio (fs. 287 y vta.)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 699/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Tarija 25/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Álvaro Romay Llanque
Delito: Feminicidio en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de junio del 2018, cursante de fs. 291 a 298, Álvaro Romay Llanque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2018 de 16 de mayo, de fs. 280 a 283 vta., y el Auto Complementario 01/2018 de 7 de junio, a fs. 287 y vta., pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Irene Angélica Castro Donaire contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 Bis inc. 2) de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, con relación al art. 8 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 27/2015 de 8 de junio (fs. 249 a 255), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Álvaro Romay Llanque, autor de la comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis inc. 2) de la Ley 348 con relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil, averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Romay Llanque (fs. 258 a 260), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 14/2018 de 16 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado, manteniendo firme la Sentencia apelada. Siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución 01/2018 de 7 de junio (fs. 287 y vta.)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 11 de junio del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Asimismo, si bien es evidente que el recurrente alega la vulneración del derecho a la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
