Auto Supremo AS/0699/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que


En el caso de autos, se establece que el día 11 de junio del 2018, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que:
El recurrente refiere que en el Auto de Vista impugnado, no existe respuesta al agravio fundado en la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, por lo que tanto la Sentencia como la resolución de alzada serían ilegales, pues desconocería la modalidad por la cual se lo condenó por el delito de Feminicidio; continúo refiriendo que la modalidad por la cual se le acusó, siendo el previsto por el inc. 2) del art. 252 Bis del CP, refiriendo, que no fue objeto de probanza; aspectos que denotarían que la respuesta del Tribunal de apelación no se encuentra debidamente fundamentada, por lo que en “segunda instancia” no se le habría otorgado tutela y por el contrario se vulneraría el derecho a la petición y tutela judicial efectiva. Al respecto el imputado invocó como precedente el Auto Supremo 408/2014, del cual no especificó la fecha de emisión, y tampoco cumplió con la carga procesal de señalar el sentido contrario entre éste y el fallo impugnado. Respecto al Auto Supremo 175 de 15 de mayo del 2006, también invocado como precedente, el impetrante, después de transcribir parcialmente el mismo, se limitó a señalar lo que en su criterio establece el referido precedente, lo cual no puede ser considerado como una expresión precisa del sentido antagónico entre el Auto de Vista impugnado y la resolución invocada, más aún cuando ésta última, fue emitida con una norma que actualmente se encuentra abrogada Ley de 1455