De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La parte recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, es incongruente y contradictorio, en razón de que: i) Consigna que el Tribunal Primero de Sentencia de la provincia Obispo Santiesteban pronunció la resolución, lo que sería incongruente, pues quien emitió la Sentencia es el Juez Noveno de Sentencia de la capital, lo que demostraría que se trabajó en plantilla; y, ii) Textualmente indica: “lo cual hace ver que se está frente a una pena fijada de forma arbitraria e ilegal”, que se referiría al recurso de apelación restringida, por lo que considera que hubiera ganado en el considerando, pero no en la parte resolutiva
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otro lado, alega que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en omisión al no
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar que en
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al motivo primero el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado sería incongruente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
