Auto Supremo AS/0705/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En relación al segundo motivo refirió la parte recurrente que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva al no pronunciarse respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva y la valoración defectuosa de la prueba. En cuanto ha dicho motivo, la Sala Penal evidencia que el recurrente apoyó su pretensión en los Autos Supremos 449/2015 de 29 de junio y 098/2016 de 16 de febrero; empero, la parte recurrente no ha señalado en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los referidos precedentes, incumpliendo de esta manera con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP. Ahora bien, al haber invocado la parte recurrente al Auto Supremo 512/2014 de 1 de octubre, se procederá a considerar el supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación, evidenciándose que denuncia defectos absolutos originados por incongruencia omisiva que afectarían a derechos fundamentales y a principios, que al examen del cumplimiento de las tres exigencias que permiten la apertura excepcional de competencia, explicadas en el punto IV -última parte- en primer lugar se evidencia que precisó los aspectos de su recurso de apelación en que existió omisión de respuesta (errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba); sin embargo, no llega a identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y tampoco explicó la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado, por lo que el presente motivo resulta inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carmelo Soleto Palacios, de fs. 1556 a 1559 vta