La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En relación al segundo motivo refirió la parte recurrente que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva al no pronunciarse respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva y la valoración defectuosa de la prueba. En cuanto ha dicho motivo, la Sala Penal evidencia que el recurrente apoyó su pretensión en los Autos Supremos 449/2015 de 29 de junio y 098/2016 de 16 de febrero; empero, la parte recurrente no ha señalado en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los referidos precedentes, incumpliendo de esta manera con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP. Ahora bien, al haber invocado la parte recurrente al Auto Supremo 512/2014 de 1 de octubre, se procederá a considerar el supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación, evidenciándose que denuncia defectos absolutos originados por incongruencia omisiva que afectarían a derechos fundamentales y a principios, que al examen del cumplimiento de las tres exigencias que permiten la apertura excepcional de competencia, explicadas en el punto IV -última parte- en primer lugar se evidencia que precisó los aspectos de su recurso de apelación en que existió omisión de respuesta (errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba); sin embargo, no llega a identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y tampoco explicó la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado, por lo que el presente motivo resulta inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carmelo Soleto Palacios, de fs. 1556 a 1559 vta
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otro lado, alega que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en omisión al no
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar que en
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al motivo primero el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado sería incongruente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
