Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 705/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 102/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Carmelo Soleto Palacios
Delitos : Violencia Familiar o Doméstica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, que cursa de fs. 1556 a 1559 vta., Carmelo Soleto Palacios, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16 de 29 de marzo de 2018, de fs. 1541 a 1543, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carmiña Marlene Bustamante Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Familiar o Doméstica y Violencia Económica, previstos y sancionados por los arts. 272 bis y 250 bis de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia”, respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 705/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 102/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Carmelo Soleto Palacios
Delitos : Violencia Familiar o Doméstica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, que cursa de fs. 1556 a 1559 vta., Carmelo Soleto Palacios, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16 de 29 de marzo de 2018, de fs. 1541 a 1543, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carmiña Marlene Bustamante Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Familiar o Doméstica y Violencia Económica, previstos y sancionados por los arts. 272 bis y 250 bis de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia”, respectivamente
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otro lado, alega que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en omisión al no
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar que en
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al motivo primero el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado sería incongruente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
