Auto Supremo AS/0712/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

En ese sentido, se establece que en el único motivo traído en casación, el recurrente


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 19 de junio de 2018, interponiendo su recurso de casación el 27 de marzo del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP. Toda vez, que el 21 de junio fue declarado feriado nacional por la celebración del Año Nuevo Aymara; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En ese sentido, se establece que en el único motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó el principio de interpretación más favorable al momento de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida. A tal efecto, citó los Autos Supremos 152/2012 de 5 de julio, 496/2017 de 30 de junio y 620/2017-RRC de 23 de agosto; sin embargo, se observa que el impetrante no cumplió con la carga procesal de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, conforme a las previsiones estatuidas por los arts. 416 y 417 del CPP, limitándose a su simple enunciación a los efectos de que “sea admitido el presente recurso” (sic); aspecto por el cual, no pueden ser tomados en cuenta para una posterior labor de contraste