En ese sentido, se establece que en el único motivo traído en casación, el recurrente
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 19 de junio de 2018, interponiendo su recurso de casación el 27 de marzo del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP. Toda vez, que el 21 de junio fue declarado feriado nacional por la celebración del Año Nuevo Aymara; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En ese sentido, se establece que en el único motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó el principio de interpretación más favorable al momento de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida. A tal efecto, citó los Autos Supremos 152/2012 de 5 de julio, 496/2017 de 30 de junio y 620/2017-RRC de 23 de agosto; sin embargo, se observa que el impetrante no cumplió con la carga procesal de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, conforme a las previsiones estatuidas por los arts. 416 y 417 del CPP, limitándose a su simple enunciación a los efectos de que “sea admitido el presente recurso” (sic); aspecto por el cual, no pueden ser tomados en cuenta para una posterior labor de contraste
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Anacleto Yucra Maturano (fs
- Por diligencia de 19 de junio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2012 de 5 de julio y 496/2017 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se establece que en el único motivo traído en casación, el recurrente
- Por otra parte, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
