Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2012 de 5 de julio y 496/2017 de
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2012 de 5 de julio y 496/2017 de 30 de junio, referidos según lo citado en el memorial de casación, a la vulneración del derecho a la impugnación que incurre el Tribunal de apelación al actuar con excesivo rigorismo en fase de admisibilidad. Asimismo, cita el Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto, referido según lo expuesto por el impetrante a la exigencia de aplicación de los principios de interpretación más favorable, de proporcionalidad y de subsanación en la actividad jurisdiccional
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Anacleto Yucra Maturano (fs
- Por diligencia de 19 de junio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2012 de 5 de julio y 496/2017 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se establece que en el único motivo traído en casación, el recurrente
- Por otra parte, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
