Por memorial presentado el 28 de junio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 712/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Chuquisaca 35/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Anacleto Yucra Maturano
Delito: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de junio de 2018, cursante de fs. 1463 a 1466 vta., Anacleto Yucra Maturano interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 185/2018 de 4 de junio, de fs. 1438 a 1443 vta., y el Auto Complementario 195/2018 de 18 de junio, de fs. 1450 a 1451, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Luz María Gutiérrez Soliz y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 712/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Chuquisaca 35/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Anacleto Yucra Maturano
Delito: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de junio de 2018, cursante de fs. 1463 a 1466 vta., Anacleto Yucra Maturano interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 185/2018 de 4 de junio, de fs. 1438 a 1443 vta., y el Auto Complementario 195/2018 de 18 de junio, de fs. 1450 a 1451, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Luz María Gutiérrez Soliz y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Anacleto Yucra Maturano (fs
- Por diligencia de 19 de junio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2012 de 5 de julio y 496/2017 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se establece que en el único motivo traído en casación, el recurrente
- Por otra parte, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
