Invocan como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006 -referido
Invocan como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006 -referido según lo expuesto en el memorial de casación a la obligatoriedad que tienen los Tribunales de alzada de dar estricta aplicación a los artículos 124 y 398 del CPP-, 183 de 6 de febrero de 2007 -referido a la exigencia de la debida fundamentación de las Sentencias-; y, el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005 –referido según la glosa expuesta al deber que tienen los Tribunales de apelación de advertir y observar defectos absolutos no susceptibles de convalidación, en salvaguarda del debido proceso
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se identifica el siguiente motivo
- Invocan como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006 -referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- En cuanto a los argumentos del único motivo, se tiene que básicamente lo denunciado por
- Por otra parte, se advierte que la parte recurrente a tiempo de denunciar la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
