Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 716/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 106/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Mercedes Noe Javivi y otra
Delitos: Amenazas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs. 974 a 978 vta., Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noe, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04 de 1 de febrero de 2018, de fs. 966 a 968 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jeaneth Fernández Mota contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 293 y 8 en relación al 251 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 716/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 106/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Mercedes Noe Javivi y otra
Delitos: Amenazas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs. 974 a 978 vta., Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noe, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04 de 1 de febrero de 2018, de fs. 966 a 968 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jeaneth Fernández Mota contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 293 y 8 en relación al 251 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se identifica el siguiente motivo
- Invocan como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006 -referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- En cuanto a los argumentos del único motivo, se tiene que básicamente lo denunciado por
- Por otra parte, se advierte que la parte recurrente a tiempo de denunciar la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
