De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 26 de septiembre del 2016 (fs. 288 a 292 vta.), la Juez Primero de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jorge Ríos, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años y dos meses de reclusión, con costas a favor de la parte civil, más daños y perjuicios, concediendo el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, siendo absuelto de los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión
- Por memorial presentado el 22 de junio del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 14 de junio del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
