Auto Supremo AS/0727/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En el caso de autos, se establece que el 14 de junio del 2018, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes del presente año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, teniendo en cuenta el feriado del 21 de junio de esta gestión, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente se limitó a transcribir los antecedentes del caso, a partir de la Sentencia hasta la forma de resolución del recurso de apelación restringida, sin expresar ningún agravio que le hubiera generado la Resolución de alzada; además que en su planteamiento si bien invoca como precedentes los Autos Supremos 512/2014-RA de 1 de octubre y 338/2007 de 5 de abril, omite precisar de qué manera el Auto de Vista impugnado es contradictorio con los fallos invocados. Por lo que no es posible ingresar a considerar el fondo del recurso en análisis, por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, generada en una notoria falta de técnica recursiva que no puede ser suplida de oficio, en tal efecto el presente recurso deviene en inadmisible, por las razones expuestas precedentemente.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Ríos, de fs. 346 a 355 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase