Regístrese, hágase saber y devuélvase
En el caso de autos, se establece que el 14 de junio del 2018, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes del presente año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, teniendo en cuenta el feriado del 21 de junio de esta gestión, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente se limitó a transcribir los antecedentes del caso, a partir de la Sentencia hasta la forma de resolución del recurso de apelación restringida, sin expresar ningún agravio que le hubiera generado la Resolución de alzada; además que en su planteamiento si bien invoca como precedentes los Autos Supremos 512/2014-RA de 1 de octubre y 338/2007 de 5 de abril, omite precisar de qué manera el Auto de Vista impugnado es contradictorio con los fallos invocados. Por lo que no es posible ingresar a considerar el fondo del recurso en análisis, por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, generada en una notoria falta de técnica recursiva que no puede ser suplida de oficio, en tal efecto el presente recurso deviene en inadmisible, por las razones expuestas precedentemente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Ríos, de fs. 346 a 355 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 22 de junio del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 14 de junio del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
