Por memorial presentado el 22 de junio del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 727/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Cochabamba 55/2018
Parte Acusadora: Carmelo Ríos Valdivia
Parte Imputada: Jorge Ríos
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de junio del 2018, cursante de fs. 346 a 355 vta., Jorge Ríos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de abril del 2018, de fs. 337 a 339 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Carmelo Ríos Valdivia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los art. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 727/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Cochabamba 55/2018
Parte Acusadora: Carmelo Ríos Valdivia
Parte Imputada: Jorge Ríos
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de junio del 2018, cursante de fs. 346 a 355 vta., Jorge Ríos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de abril del 2018, de fs. 337 a 339 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Carmelo Ríos Valdivia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los art. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de junio del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 14 de junio del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
