Además de ello, si bien citó a título de contradicción los Autos Supremos 7
Además de ello, si bien citó a título de contradicción los Autos Supremos 7 83 de 10 de febrero de 2004, 256 de 17 de noviembre de 2008, 31 de 26 de enero de 2007, 209 de 9 de agosto de 2012, 160 de 13 de julio de 2012; y, los citados en el “Otrosí” del memorial de casación: Autos Supremos 134/2013 de 20 de mayo, 132/2015 de 27 de marzo, 421/2015 de 29 de junio y 030/2014 de 210 de febrero, se observa que la recurrente no cumple en identificar la contrariedad de los citados precedentes respecto al Auto de Vista recurrido, no siendo suficiente aludir la vulneración de normas procesales –arts. 124, 173, 363 y 365 del CPP-, sin discurrir mínimamente sobre las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, así como los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, sobre la base de los precedentes invocados, para que a partir de ello este máximo Tribunal, desplegando su labor unificadora de criterios, establezca la doctrina legal aplicable en los términos que regula el art. 419 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2018, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada María del Carmen Castillo interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 4 de julio de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, la recurrente fundamenta los presupuestos de procedibilidad del recurso,
- Finalmente en el “Otrosí” de su memorial de casación, la recurrente –“a los fines de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- De los argumentos esgrimidos en el único motivo identificado, básicamente los señalado por la recurrente
- En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos, previo al análisis de admisibilidad del presente
- Ahora bien, del análisis del presente recurso, esta Sala Penal advierte que la recurrente incurre
- Además de ello, si bien citó a título de contradicción los Autos Supremos 7
- Finalmente, cabe señalar que si bien de manera tácita se arguye vulneración del derecho a
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
