Del memorial de recurso de casación, la recurrente fundamenta los presupuestos de procedibilidad del recurso,
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, la recurrente fundamenta los presupuestos de procedibilidad del recurso, así como las vías de flexibilización, extrayéndose el siguiente motivo:
Bajo el acápite “II. DEL RECURSO DE CASACIÓN”, señala la recurrente 3 aspectos: el primero de ellos, en el cual rememora que en apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba, precisando además como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73 de 10 de febrero de 2004 y 256 de 17 de noviembre de 2008; como segundo aspecto, denuncia que el Tribunal de alzada no corrigió la defectuosa valoración probatoria testifical de cargo y la declaración de la víctima; a tal efecto cita como contradictorios los Autos Supremos 31 de 26 de enero de 2007, 209 de 9 de agosto de 2012 y 160 de 13 de julio de 2012; por último, puntualiza contradicciones de la resolución de instancia, referidas a que por una parte se señalaría que no existe el elemento objetivo constitutivo del tipo penal, y por otra se la condena en base a la valoración inductiva del elemento subjetivo del dolo
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2018, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada María del Carmen Castillo interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 4 de julio de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, la recurrente fundamenta los presupuestos de procedibilidad del recurso,
- Finalmente en el “Otrosí” de su memorial de casación, la recurrente –“a los fines de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- De los argumentos esgrimidos en el único motivo identificado, básicamente los señalado por la recurrente
- En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos, previo al análisis de admisibilidad del presente
- Ahora bien, del análisis del presente recurso, esta Sala Penal advierte que la recurrente incurre
- Además de ello, si bien citó a título de contradicción los Autos Supremos 7
- Finalmente, cabe señalar que si bien de manera tácita se arguye vulneración del derecho a
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
