De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 012/2017 de 13 de abril (fs. 298 a 317), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con la disidencia sobre la imposición de la pena, declaró a María del Carmen Castillo, autora y culpable de la comisión del delito de Proxenetismo, previsto y sancionado por el art. 321 del CP, en su primer párrafo -sin la modificación del referido artículo por Ley Nº 263 de 31 de julio de 2012 “Ley Contra la Trata y Tráfico de Personas” (sic)-, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas a favor de la víctima y del Estado. Siendo resulta la solicitud de complementación y enmienda de la acusada, mediante Resolución 180/2017 de 28 de julio (fs. 324), enmendando la parte resolutiva de la Sentencia únicamente respecto a las costas procesales a favor del Estado
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2018, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada María del Carmen Castillo interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 4 de julio de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, la recurrente fundamenta los presupuestos de procedibilidad del recurso,
- Finalmente en el “Otrosí” de su memorial de casación, la recurrente –“a los fines de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- De los argumentos esgrimidos en el único motivo identificado, básicamente los señalado por la recurrente
- En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos, previo al análisis de admisibilidad del presente
- Ahora bien, del análisis del presente recurso, esta Sala Penal advierte que la recurrente incurre
- Además de ello, si bien citó a título de contradicción los Autos Supremos 7
- Finalmente, cabe señalar que si bien de manera tácita se arguye vulneración del derecho a
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
