Auto Supremo AS/0742/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

El recurrente menciona el hecho establecido como no probado en Sentencia y que tornaría incongruente


El recurrente menciona el hecho establecido como no probado en Sentencia y que tornaría incongruente el fallo de mérito, atribuyendo dicho defecto también al Auto de Vista impugnado; toda vez, que el Tribunal de apelación no se hubiese pronunciado de manera expresa sobre el agravio planteado y a tiempo de referirse a la acción que sanciona el tipo penal previsto por el art. 312 del CP, no explicaría de qué forma se produjo el mismo. Al respecto, se observa que el argumento del recurrente resulta general, ya que no explica cuál sería el fundamento del Tribunal de alzada observado al señalar que no es expreso y porque razón el Tribunal de apelación debe explicar cuál es la conducta desplegada por el recurrente y que se subsuma al tipo penal por el que fue condenado; cuando dicha labor de subsunción, corresponde al Tribunal de mérito; asimismo, si bien en el recurso transcribe un entendimiento jurisprudencial, omite identificar de manera correcta el fallo que constituiría precedente, sin precisar además la presunta contradicción entre el fallo que debió invocar de manera correcta y el Auto de Vista impugnado, por lo que el recurso en análisis deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y segundo párrafo del art. 417 del CPP, debido a las falencias en la técnica recursiva atribuibles al recurrente, sin que puedan ser suplidas de oficio por este Tribunal, cuya actuación se rige bajo determinados principios como la imparcialidad, entre otros