El recurrente menciona el hecho establecido como no probado en Sentencia y que tornaría incongruente
El recurrente menciona el hecho establecido como no probado en Sentencia y que tornaría incongruente el fallo de mérito, atribuyendo dicho defecto también al Auto de Vista impugnado; toda vez, que el Tribunal de apelación no se hubiese pronunciado de manera expresa sobre el agravio planteado y a tiempo de referirse a la acción que sanciona el tipo penal previsto por el art. 312 del CP, no explicaría de qué forma se produjo el mismo. Al respecto, se observa que el argumento del recurrente resulta general, ya que no explica cuál sería el fundamento del Tribunal de alzada observado al señalar que no es expreso y porque razón el Tribunal de apelación debe explicar cuál es la conducta desplegada por el recurrente y que se subsuma al tipo penal por el que fue condenado; cuando dicha labor de subsunción, corresponde al Tribunal de mérito; asimismo, si bien en el recurso transcribe un entendimiento jurisprudencial, omite identificar de manera correcta el fallo que constituiría precedente, sin precisar además la presunta contradicción entre el fallo que debió invocar de manera correcta y el Auto de Vista impugnado, por lo que el recurso en análisis deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y segundo párrafo del art. 417 del CPP, debido a las falencias en la técnica recursiva atribuibles al recurrente, sin que puedan ser suplidas de oficio por este Tribunal, cuya actuación se rige bajo determinados principios como la imparcialidad, entre otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 16 de mayo del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- La referida apreciación, según indica el recurrente, fue objeto de apelación restringida, pues con base
- Agrega que en el fallo impugnado el Tribunal de apelación al referirse a la forma
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente menciona el hecho establecido como no probado en Sentencia y que tornaría incongruente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
