Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 16 de mayo del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- La referida apreciación, según indica el recurrente, fue objeto de apelación restringida, pues con base
- Agrega que en el fallo impugnado el Tribunal de apelación al referirse a la forma
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente menciona el hecho establecido como no probado en Sentencia y que tornaría incongruente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
