3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 403 vta., se observa que los demandados, ahora recurrentes, fueron notificados con dicha resolución en fecha 18 de junio de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 3 de julio 2018, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 405, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Partes: Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada Matienzo
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Vda
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de 5 de junio de 2018, que cursa de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada erróneamente dispone la nulidad de obrados, porque no existe vulneración
- b)Afirman que la parte actora no pudo probar la ilicitud en la transferencia de acciones
- c)Refiere que el Auto de Vista de forma ilegal no efectuó un análisis prolijo y
- II
- a)Que el Auto de Vista vulneró el principio de seguridad jurídica y el principio de
- b)Alega que el Juez de la causa ha seguido los pasos previstos por ley, valorando
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
