CONSIDERANDO I
VISTOS Los recursos de casación de fs. 405 a 406 vta., y de fs. 411 a 412 vta., interpuestos por Lidia Santos Taquichiri Vda. de Choque, Marcos Edwin Choque Santos, Claudia Choque Santos, Omar Choque Santos y Jeaneth Salile Choque contra el Auto de Vista de fecha 5 de junio de 2018, cursante de fs. 397 a 402, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por Walter Orellana Chavare en representación de Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada Matienzo contra Jeaneth Salile Choque, Lidia Santos Taquichiri Vda. de Choque, Marcos Edwin Choque Santos, Claudia Choque Santos y Omar Choque Santos; el Auto de concesión del recurso de 23 de julio de 2018 cursante a fs. 421, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 34 a 36 vta., a través de su representante legal inicia el proceso de nulidad de documento, contra quienes una vez citados, por memoriales de fs. 41 y vta., fs. 44 a 45 y fs. 51 a 51 vta., responden y reconvienen a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 359 a 363, donde la Juez Público en lo Civil y Comercial 3º de la ciudad de Cochabamba declara, IMPROBADA la demanda de fs. 34 a 36 vta., e IMPROBADA las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción, causa y derecho, PROBADA la acción reconvencional reconociendo la validez de la venta del 50% de acciones y derechos del inmueble según Escritura Pública Nº 376/2010 e IMPROBADA la excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, prescripción, transacción, improcedencia, falta de acción, causa y derecho opuestas por Lidia Sanos Taquichiri Vda. de Choque e hijos y sin costas por existir doble acción
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 34 a 36 vta., a través de su representante legal inicia el proceso de nulidad de documento, contra quienes una vez citados, por memoriales de fs. 41 y vta., fs. 44 a 45 y fs. 51 a 51 vta., responden y reconvienen a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 359 a 363, donde la Juez Público en lo Civil y Comercial 3º de la ciudad de Cochabamba declara, IMPROBADA la demanda de fs. 34 a 36 vta., e IMPROBADA las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción, causa y derecho, PROBADA la acción reconvencional reconociendo la validez de la venta del 50% de acciones y derechos del inmueble según Escritura Pública Nº 376/2010 e IMPROBADA la excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, prescripción, transacción, improcedencia, falta de acción, causa y derecho opuestas por Lidia Sanos Taquichiri Vda. de Choque e hijos y sin costas por existir doble acción
- Partes: Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada Matienzo
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Vda
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de 5 de junio de 2018, que cursa de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada erróneamente dispone la nulidad de obrados, porque no existe vulneración
- b)Afirman que la parte actora no pudo probar la ilicitud en la transferencia de acciones
- c)Refiere que el Auto de Vista de forma ilegal no efectuó un análisis prolijo y
- II
- a)Que el Auto de Vista vulneró el principio de seguridad jurídica y el principio de
- b)Alega que el Juez de la causa ha seguido los pasos previstos por ley, valorando
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
