a)Que el Auto de Vista vulneró el principio de seguridad jurídica y el principio de
De la revisión del recurso de casación, de fs. 411 a 412 vta., se observa que Jeaneth Salile Choque, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista vulneró el principio de seguridad jurídica y el principio de conservación de los actos procesales al anular obrados, limitándose únicamente analizar e interpretar una parte de la Sentencia obteniendo conclusiones subjetivas y erróneas, omitiendo examinar que la demanda persigue la nulidad de la transferencia efectuada a favor de Jeaneth Salile Choque (Escritura Pública Nº 376/20100)
a)Que el Auto de Vista vulneró el principio de seguridad jurídica y el principio de conservación de los actos procesales al anular obrados, limitándose únicamente analizar e interpretar una parte de la Sentencia obteniendo conclusiones subjetivas y erróneas, omitiendo examinar que la demanda persigue la nulidad de la transferencia efectuada a favor de Jeaneth Salile Choque (Escritura Pública Nº 376/20100)
- Partes: Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada Matienzo
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Vda
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de 5 de junio de 2018, que cursa de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada erróneamente dispone la nulidad de obrados, porque no existe vulneración
- b)Afirman que la parte actora no pudo probar la ilicitud en la transferencia de acciones
- c)Refiere que el Auto de Vista de forma ilegal no efectuó un análisis prolijo y
- II
- a)Que el Auto de Vista vulneró el principio de seguridad jurídica y el principio de
- b)Alega que el Juez de la causa ha seguido los pasos previstos por ley, valorando
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
