POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION de los recursos de casación de fs. 405 a 406 vta., y de fs. 411 a 412 vta., el primero interpuesto por Lidia Santos Taquichiri Vda. de Choque, Marcos Edwin Choque Santos, Claudia Choque Santos y Omar Choque Santos y el segundo, interpuesto por Jeaneth Salile Choque contra el Auto de Vista de fecha 5 de junio de 2018, cursante de fs. 397 a 402, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada Matienzo
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Vda
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de 5 de junio de 2018, que cursa de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada erróneamente dispone la nulidad de obrados, porque no existe vulneración
- b)Afirman que la parte actora no pudo probar la ilicitud en la transferencia de acciones
- c)Refiere que el Auto de Vista de forma ilegal no efectuó un análisis prolijo y
- II
- a)Que el Auto de Vista vulneró el principio de seguridad jurídica y el principio de
- b)Alega que el Juez de la causa ha seguido los pasos previstos por ley, valorando
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
