3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 521, se observa que la recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 19 de abril de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 04 de mayo de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 522, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Partes: Benita Ordoñez Ruíz c/ Gustavo Ordoñez Ruíz y otra
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 32/2018 de fecha 07 de febrero, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Isabel Guzmán Martínez, en lo
- b)Que el Tribunal de alzada y el Juez A-quo no han observado la colusión de
- Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista, y deliberando
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
