POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 522 a 532, interpuesto por Isabel Guzmán Martínez a través de su representante legal; contra el Auto de Vista Nº 32/2018 de fecha 07 de febrero, cursante de fs. 518 a 520 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Benita Ordoñez Ruíz c/ Gustavo Ordoñez Ruíz y otra
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 32/2018 de fecha 07 de febrero, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Isabel Guzmán Martínez, en lo
- b)Que el Tribunal de alzada y el Juez A-quo no han observado la colusión de
- Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista, y deliberando
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
