De la revisión del recurso de casación, se observa que Isabel Guzmán Martínez, en lo
De la revisión del recurso de casación, se observa que Isabel Guzmán Martínez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La violación del debido proceso en sus elementos congruencia y pertinencia de las resoluciones judiciales, así como el principio de verdad material, establecidos en los arts. 115, 116, 117 y 180 de la CPE, por omisión de las previsiones contenidas en los arts. 16 y 17 de Ley Nº 025 y 105 y 109 del Código Procesal Civil, señalando que el Tribunal de apelación, no ha hecho constar materialmente cuales serían las actuaciones que le convencen para que concluya que el Juez A-quo ha obrado bien al dictar la Sentencia, quien en realidad omite pronunciarse sobre los fundamentos de su memorial de respuesta que cursa de fs. 73 a 75, incurriendo en incongruencia citra petita
a)La violación del debido proceso en sus elementos congruencia y pertinencia de las resoluciones judiciales, así como el principio de verdad material, establecidos en los arts. 115, 116, 117 y 180 de la CPE, por omisión de las previsiones contenidas en los arts. 16 y 17 de Ley Nº 025 y 105 y 109 del Código Procesal Civil, señalando que el Tribunal de apelación, no ha hecho constar materialmente cuales serían las actuaciones que le convencen para que concluya que el Juez A-quo ha obrado bien al dictar la Sentencia, quien en realidad omite pronunciarse sobre los fundamentos de su memorial de respuesta que cursa de fs. 73 a 75, incurriendo en incongruencia citra petita
- Partes: Benita Ordoñez Ruíz c/ Gustavo Ordoñez Ruíz y otra
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 32/2018 de fecha 07 de febrero, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Isabel Guzmán Martínez, en lo
- b)Que el Tribunal de alzada y el Juez A-quo no han observado la colusión de
- Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista, y deliberando
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
