II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 18 de junio de 2018 con el Auto de Vista pronunciado el 30 de abril, presentó el recurso de casación de fs. 222 a 224, el 20 de junio del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- Concluye con una fundamentación en derecho y petitorio, solicita casar el Auto de Vista, declarar
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
