Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271-2) y 274-2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 222 a 224, presentado por Florentino Quispe Aguilar y Sofía Calderón de Quispe, impugnando el Auto de Vista de 30 de abril de 2018 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- Concluye con una fundamentación en derecho y petitorio, solicita casar el Auto de Vista, declarar
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
