Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0756/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0756/2018-RA

    Fecha: 27-Ago-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de julio de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Por diligencia de 29 de junio de 2018 (fs
    • La Sentencia de grado incumplió lo previsto en el art
    • A pesar de que la parte acusadora a momento de interponer recurso de apelación restringida
    • El Tribunal de apelación incurrió en revalorización de la prueba a momento de la argumentación
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • En lo pertinente a los demás requisitos que hacen la admisión del recurso de casación,
    • Por su naturaleza jurídica y su condición de recurso extraordinario, casación exige claridad en su
    • La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca