Por diligencia de 29 de junio de 2018 (fs
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Justino Guzmán Miranda opuso recurso de apelación restringida (fs. 812 a 815), que previo memorial de subsanación (fs. 878 a 881), fue resuelto por Auto de Vista 21/2018 de 27 de marzo, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedentes las cuestiones planteadas en el recurso, anulando parcialmente la Sentencia de grado, ordenando la “REPOSICIÓN DEL JUICIO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES…por el cual fue absuelto el acusado ÓSCAR MIRANDA ROJAS, MANTENIÉNDOSE SUBSISTENTE LA DETERMINACIÓN DE SU CONDENA, con la modificación que dicha condena es aplicada por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el artículo 332 numeral 2) del Código Penal” (sic).
Por diligencia de 29 de junio de 2018 (fs. 909), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 6 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 29 de junio de 2018 (fs
- La Sentencia de grado incumplió lo previsto en el art
- A pesar de que la parte acusadora a momento de interponer recurso de apelación restringida
- El Tribunal de apelación incurrió en revalorización de la prueba a momento de la argumentación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En lo pertinente a los demás requisitos que hacen la admisión del recurso de casación,
- Por su naturaleza jurídica y su condición de recurso extraordinario, casación exige claridad en su
- La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
