La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto
La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto dentro del recurso en análisis, esa carga que fue abiertamente incumplida por el recurrente, lo que inhabilita un pronunciamiento de fondo de parte de este Tribunal, ya que de manera imprecisa propone problemáticas sin un relato de antecedentes comprensibles que reporte la vinculación del reclamo particular con la situación concreta acaecida dentro del proceso, a lo que se suma el incumplimiento del principal requisito previsto en la norma, atinente al señalamiento de la situación de hecho similar que se reporte con un tratamiento jurídico contradictorio. Si bien se hacen referencias a los Autos Supremos 037/2016-RRC de 21 de enero, 332/2012-RRC de 18 de diciembre y 304/2012-RRC de noviembre, a los fines del recurso de casación son insuficientes, por cuanto el art. 416 y ss. del CPP, obliga a quien recurre en esta vía argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre. Óscar Miranda Rojas, plantea a partir de afirmaciones de una amplitud que raya en la vaguedad, disconformidad con la labor de los tribunales inferiores sin terminar de precisar si sus quejas –en una perspectiva procesal- se encuentran dirigidas, contra la instancia de mérito o la de apelación, lo que se agrava con la ausencia del señalamiento de la situación de hecho similar que vincule a los Autos Supremos que cita en su recurso con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; es más, conforme al texto del memorial, la transcripción de un fragmento de un determinado Auto Supremo va seguida de una afirmación taxativa de incumplimiento de parte del Auto de Vista impugnado, situación que como se tiene vertido no da abasto al cumplimiento suficiente de la exigencia procesal referida
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 29 de junio de 2018 (fs
- La Sentencia de grado incumplió lo previsto en el art
- A pesar de que la parte acusadora a momento de interponer recurso de apelación restringida
- El Tribunal de apelación incurrió en revalorización de la prueba a momento de la argumentación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En lo pertinente a los demás requisitos que hacen la admisión del recurso de casación,
- Por su naturaleza jurídica y su condición de recurso extraordinario, casación exige claridad en su
- La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
