La Sentencia de grado incumplió lo previsto en el art
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa reseña de antecedentes del proceso, el recurrente plantea como motivos de su recurso los siguientes:
La Sentencia de grado incumplió lo previsto en el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no exponer de manera precisa cuál el lugar de cumplimiento de la condena
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 29 de junio de 2018 (fs
- La Sentencia de grado incumplió lo previsto en el art
- A pesar de que la parte acusadora a momento de interponer recurso de apelación restringida
- El Tribunal de apelación incurrió en revalorización de la prueba a momento de la argumentación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En lo pertinente a los demás requisitos que hacen la admisión del recurso de casación,
- Por su naturaleza jurídica y su condición de recurso extraordinario, casación exige claridad en su
- La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
