Por memorial presentado el 6 de julio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 756/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente: La Paz 85/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Óscar Miranda Rojas y otro
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de julio de 2018, cursante de fs. 937 a 939, Óscar Miranda Rojas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 021/2018 de 27 de marzo, de fs. 890 a 896 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Justino Guzmán Miranda contra Óscar Miranda Rojas y Trimegisto Miranda Rojas (declarado rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 271 segunda parte y 332 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 756/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente: La Paz 85/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Óscar Miranda Rojas y otro
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de julio de 2018, cursante de fs. 937 a 939, Óscar Miranda Rojas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 021/2018 de 27 de marzo, de fs. 890 a 896 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Justino Guzmán Miranda contra Óscar Miranda Rojas y Trimegisto Miranda Rojas (declarado rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 271 segunda parte y 332 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 29 de junio de 2018 (fs
- La Sentencia de grado incumplió lo previsto en el art
- A pesar de que la parte acusadora a momento de interponer recurso de apelación restringida
- El Tribunal de apelación incurrió en revalorización de la prueba a momento de la argumentación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En lo pertinente a los demás requisitos que hacen la admisión del recurso de casación,
- Por su naturaleza jurídica y su condición de recurso extraordinario, casación exige claridad en su
- La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
