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2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cinthia Alpire de Mendoza mediante memorial cursante de fs. 130 a 138 vta.; la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista N° 101/2018 de fecha 4 de Junio, cursante de fs. 165 a 167 vta. de obrados, REVOCANDO en forma total la Sentencia apelada.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Bernardo Ruiz Murillo y Teresa Tarcila Flores Moises según memorial cursante de fs. 170 a 175 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Bernardo Ruiz Murillo y Teresa Tarcila Flores Moises según memorial cursante de fs. 170 a 175 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Teresa Tarcila Flores Moisés y Bernardo Ruiz Murillo c/ Cinthia Alpire de Mendoza
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 101/2018 de fecha 4 de Junio, cursante de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- a)Que el Tribunal de alzada no actuó conforme a lo establecido en el art
- b)Que el auto de vista es ilícito y vulnera lo establecido por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
