Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 168, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 12 de Junio de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 26 de Junio de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 170, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Teresa Tarcila Flores Moisés y Bernardo Ruiz Murillo c/ Cinthia Alpire de Mendoza
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 101/2018 de fecha 4 de Junio, cursante de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- a)Que el Tribunal de alzada no actuó conforme a lo establecido en el art
- b)Que el auto de vista es ilícito y vulnera lo establecido por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
