Auto Supremo AS/0762/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2018-RA

Fecha: 08-Ago-2018

a)Que el Tribunal de alzada no actuó conforme a lo establecido en el art

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 101/2018 de fecha 4 de Junio, cursante de fs. 165 a 167 vta. de obrados; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista revoca la sentencia, ocasionando perjuicio a los intereses de los recurrentes; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Teresa Tarcila Flores Moisés y Bernardo Ruiz Murillo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de alzada no actuó conforme a lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, toda vez que de la revisión del recurso de apelación, la demandada solicitó se revoque la sentencia de forma parcial y no de forma total como erradamente determino el Auto de Vista