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2. Notificado el demandante Julio Egüez Justiniano con el Auto definitivo de fs. 1.375 a 1.377, impugna dicha resolución mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación cursante de fs. 1.383 a 1.384, misma que fue resuelta por Auto de fs. 1.391, que declara no haber lugar el recurso de reposición; sin embargo, al haberse planteado la apelación alternativa, concede el recurso en efecto suspensivo, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 030/2018 de 12 de abril, cursante de fs. 1.407 a 1.409 vta., que en su parte dispositiva revoca el Auto de 15 de febrero de 2017 cursante de fs. 1.375 a 1.377
- Partes: Julio Egüez Justiniano. c/ Hortencia Candelaria Vargas Vargas y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- 1) El Tribunal de apelación, no tomó en cuenta el principio de fuero de atracción
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
