II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que tanto el Banco BISA S.A. a través de su representante legal Daniel Roberto Rodríguez Costas, como Mario Albar Derpic Linares en su calidad de síndico liquidador de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay en liquidación, cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados con la resolución de segunda instancia el 11 de junio de 2018, y presentaron sus recursos de casación de fs. 1.416 a 1.424 y de fs. 1.431 a 1.435, en fecha 25 y 26 de junio de 2018 respectivamente; estos dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
- Partes: Julio Egüez Justiniano. c/ Hortencia Candelaria Vargas Vargas y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- 1) El Tribunal de apelación, no tomó en cuenta el principio de fuero de atracción
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
