CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1.416 a 1.424 y de fs. 1.431 a 1.435, el primero interpuesto por el Banco BISA S.A., a través de su representante legal Daniel Roberto Rodríguez Costas, el segundo interpuesto por Mario Albar Derpic Linares en su calidad de Síndico Liquidador de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay en liquidación ambos contra el Auto de Vista Nº 030/2018 de 12 de abril, cursante de fs. 1.407 a 1.409 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad parcial del 50% de la garantía hipotecaria constituida en tres contratos de préstamo bancario de dinero y consiguiente nulidad del proceso coactivo, seguido por Julio Egüez Justiniano, contra Hortencia Candelaria Vargas Vargas y otros, la concesión a fs. 1.444 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Egüez Justiniano, interpone la demanda de nulidad parcial del 50% de la garantía hipotecaria constituida en tres contratos de préstamo bancario de dinero y consiguiente nulidad del proceso coactivo, por memorial de fs. 1.177 a 1.183 vta., subsanada de fs. 1.189 a 1.191vta.; dentro de la tramitación del proceso, a tiempo de apersonarse Mario Albar Derpic Linares en su calidad de Síndico Liquidador de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay, en liquidación, presenta incidente de nulidad de obrados mediante memorial de fs. 1.348 a 1.351, que fue resuelto por Auto de 15 de febrero de 2017 cursante de fs. 1.375 a 1.377, resolución por la que el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital declina competencia al Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital donde se encuentra el proceso de disolución y liquidación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay en liquidación
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1.416 a 1.424 y de fs. 1.431 a 1.435, el primero interpuesto por el Banco BISA S.A., a través de su representante legal Daniel Roberto Rodríguez Costas, el segundo interpuesto por Mario Albar Derpic Linares en su calidad de Síndico Liquidador de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay en liquidación ambos contra el Auto de Vista Nº 030/2018 de 12 de abril, cursante de fs. 1.407 a 1.409 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad parcial del 50% de la garantía hipotecaria constituida en tres contratos de préstamo bancario de dinero y consiguiente nulidad del proceso coactivo, seguido por Julio Egüez Justiniano, contra Hortencia Candelaria Vargas Vargas y otros, la concesión a fs. 1.444 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Egüez Justiniano, interpone la demanda de nulidad parcial del 50% de la garantía hipotecaria constituida en tres contratos de préstamo bancario de dinero y consiguiente nulidad del proceso coactivo, por memorial de fs. 1.177 a 1.183 vta., subsanada de fs. 1.189 a 1.191vta.; dentro de la tramitación del proceso, a tiempo de apersonarse Mario Albar Derpic Linares en su calidad de Síndico Liquidador de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay, en liquidación, presenta incidente de nulidad de obrados mediante memorial de fs. 1.348 a 1.351, que fue resuelto por Auto de 15 de febrero de 2017 cursante de fs. 1.375 a 1.377, resolución por la que el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital declina competencia al Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital donde se encuentra el proceso de disolución y liquidación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay en liquidación
- Partes: Julio Egüez Justiniano. c/ Hortencia Candelaria Vargas Vargas y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- 1) El Tribunal de apelación, no tomó en cuenta el principio de fuero de atracción
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
