CONSIDERANDO I
Proceso: Declaración de ganancialidad de construcciones y restitución de dinero.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 78 a 80, interpuesto por Sabino Taloba Jurado, contra el Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 6 de Julio, cursante de fs. 73 a 75 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de Declaración de ganancialidad de construcciones y restitución de dinero seguido por el recurrente contra Martha Nora Areco Márquez, el Auto de concesión de fecha 27 de Julio de 2018, cursante de fs. 82 a 82 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial cursante de fs. 49 a 51, Sabino Taloba Jurado, planteo la demanda de Declaración de ganancialidad de construcciones y restitución de dinero; misma que fue observada mediante Auto de fecha 17 de enero de 2018, y al no ser subsanada, el Juez Público 1º de Familia de Tarija de conformidad al art. 264.II de la ley Nº 603 dicto el Auto definitivo Nro. 35/2018 de fecha 02 de febrero cursante a fs. 55 vta
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 78 a 80, interpuesto por Sabino Taloba Jurado, contra el Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 6 de Julio, cursante de fs. 73 a 75 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de Declaración de ganancialidad de construcciones y restitución de dinero seguido por el recurrente contra Martha Nora Areco Márquez, el Auto de concesión de fecha 27 de Julio de 2018, cursante de fs. 82 a 82 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial cursante de fs. 49 a 51, Sabino Taloba Jurado, planteo la demanda de Declaración de ganancialidad de construcciones y restitución de dinero; misma que fue observada mediante Auto de fecha 17 de enero de 2018, y al no ser subsanada, el Juez Público 1º de Familia de Tarija de conformidad al art. 264.II de la ley Nº 603 dicto el Auto definitivo Nro. 35/2018 de fecha 02 de febrero cursante a fs. 55 vta
- Partes: Sabino Taloba Jurado. c/ Martha Nora Areco Márquez
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 6 de Julio, cursante de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
